Este capítulo explica que conducir en Nueva Jersey es un privilegio, no un derecho: la ley estatal permite suspender una licencia de conducir (retirarla durante un período determinado) por una amplia variedad de infracciones, desde multas de estacionamiento impagas hasta choques fatales por culpa del conductor. La duración de la suspensión depende de la infracción y de cuántas condenas previas tenga el conductor. Un conductor cuya licencia haya sido suspendida tres veces en tres años se clasifica como "infractor habitual".
El contenido más evaluado es Conducir Bajo la Influencia (DUI): un BAC de 0.08% o más (o 0.01% para menores de 21 años) puede resultar, en una primera infracción, en la suspensión de la licencia, participación obligatoria en un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados (IDRC), multas y, según el nivel de BAC, la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido. Negarse a la prueba de aliento conlleva su propia suspensión y recargo, independiente de la condena por DUI en sí.
El capítulo también cubre el sistema de puntos: las condenas por infracciones de tránsito suman puntos al historial del conductor, y acumular 6 o más puntos en 3 años genera un recargo por infracción, mientras que 12 o más puntos en 24 meses puede generar un aviso de suspensión programada. Un error común es tratar los puntos, las multas y los recargos como la misma sanción: son consecuencias separadas que pueden aplicarse todas a una sola condena. Los cursos de manejo defensivo pueden quitar puntos, pero solo una vez cada cinco años.